Resumen: SE cuestiona la vulneración del derecho fundamental a la integridad física en conductores de ambulancias en situación de COVID, lo que estima instancia. Es obligación empresarial el lavado ropa trabajo cuando existe riesgo biológico cierto como es el caso. La limpieza de los uniformes de los trabajadores afectados, los trabajadores en movimiento, está dentro del ámbito de la obligación de limpieza regulada en el referido reglamento ya que existe un riesgo biológico que ahora, no sólo se corresponde con salpicaduras de sangre, vómitos, fluidos corporales, heces, etc, sino con una exposición al riesgo invisible, que en las circunstancias actuales se ve notabilísimamente incrementado.
Resumen: PRIMERO.- A la vista del motivo del recurso y el contenido de la Sentencia dictada en la presente causa, debemos tener en cuenta el criterio que se ha mantenido por esta Audiencia Provincial en resoluciones anteriores que han analizado hechos similares, citando, entre otras, la Sentencia 108/20, de fecha 23/07/2020, de esta misma Sala.
Resumen: Vigilancia Penitenciaria. Propuesta de clasificación del interno en segundo grado de tratamiento, pero conforme al régimen de flexibilidad contemplado en el artículo 100.2 del Reglamento, consistente en una salida de fin de semana al mes, como característica del tercer grado. Resolución que es recurrida por el Ministerio Fiscal. Supuesto en el que el interno cumple la condena en una situación de soledad. La Audiencia Provincial considera que su situación implica una ausencia de socialización comunitaria, pero que ello no conlleva que se produzca el aislamiento del interno, que sí tiene concedidas tres salidas semanales a un Centro, y disfruta de un régimen de permisos ordinarios. El interno eligió el Centro en el que fue ingresado, pero pudo ser después trasladado de Centro, tratándose de un caso especial, pero existen otros centros donde sí podría haber tenido una mayor socialización. Interno condenado por delitos de fácil lucro y de "cuello blanco".
Resumen: Para esta sentencia el hecho de que el recurrente haya optado por el pago previo con la reducción del 50 % no impide que pueda discutir por razones jurídicas la sanción impuesta ya que el aquietamiento lo es solo a los hechos. En este caso además no se considera que haya habido una desobediencia a una orden concreta y específica de un agente de la autoridad, por lo que no se da el tipo infractor.